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Los lineamientos para el control sanitario de la cannabis ¿de qué tratan?

Se pretende regularizar la producción e importación de marihuana para usos médico y científico.
mié 07 noviembre 2018 09:00 AM
marihuana medicinal
marihuana medicinal - (Foto: iStock by Getty Images)

La Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (Cofepris) dio a conocer recientemente los lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma, con propósitos regulatorios para fines médicos y científicos, lo cual va dirigido principalmente a empresas y pacientes que tengan recetas médicas.

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Sin embargo estos lineamientos no se refieren al uso recreativo de la marihuana. Al corte del lunes pasado, la Cofepris había recibido 615 solicitudes de permisos para uso medicinal, de las cuales se han aprobado 10.

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¿En qué consisten los criterios?

Los lineamientos, publicados el pasado 30 de octubre, establecen los mecanismos que las empresas deben seguir para sembrar, cultivar y cosechar marihuana con propósitos médicos, científicos o industriales.

"La Cofepris solamente autorizará los protocolos (...) a personas físicas o a organismos establecidos en la ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud", dice el artículo 7 de los lineamientos.

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Los pacientes podrán solicitar permiso para la importación de medicamentos al presentar ante la Cofepris una receta médica que incluya la cédula profesional del doctor. En caso de que el paciente sea menor de edad o se le considere incapaz, el trámite podrá ser realizado por los tutores, como se hace actualmente.

Para obtener la autorización relativa a siembra, cultivo y cosecha de la yerba con fines médicos, se deberá contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes, con un certificado de buenas prácticas de fabricación y con otros requisitos que solicite la Secretaría de Salud.

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La Cofepris realizará una visita de inspección al establecimiento donde se propone realizar las actividades de siembra, cultivo y cosecha de la cannabis.

Sobre la importación de medicinas

Para la importación de la marihuana y sus derivados, se deberá tener el registro sanitario correspondiente, expedido por la Cofepris. Si el importador no es el titular del registro, deberá contar con consentimiento del propietario.

Solo se podrán importar medicamentos que contengan derivados de la cannabis cuya fecha de caducidad sea mayor a 12 meses a partir de su entrada al país.

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Se autorizará la publicidad de medicamentos que contengan derivados de la marihuana, pero siempre que se cumpla con los requisitos que establece la normativa aplicable para cada tipo de producto.

La liberación de estos lineamientos se presentó luego de que la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en la que establece que es inconstitucional prohibir el consumo de la marihuana con fines lúdicos o recreativos.

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