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Publican nueva norma de construcción de gasolineras

La disposición establece estándares de seguridad y cuidado ambiental: Semarnat.
mar 08 noviembre 2016 12:27 PM
Eco Gasolineras 2
Eco Gasolineras 2 - (Foto: Cuartoscuro)

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la norma oficial sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

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El objetivo consiste en establecer los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos de seguridad industrial, operativa y de protección ambiental que se deben cumplir en la planeación, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio.

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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el lunes las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, en cuyas disposiciones se destaca lo siguiente:

1. Previo a la construcción de la estación se debe contar con un análisis de riesgos, para asegurar que no se diseñará ni se instalará debajo de puentes vehiculares.

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2. A las estaciones que hayan obtenido el permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se les exigirán los estándares aplicables al momento que se les otorgó la autorización.

3. Las estaciones que operen a la fecha de entrada en vigor de la presente norma deben cumplir, dentro de 60 días naturales, con las indicaciones de operación y mantenimiento.

4. El cumplimiento de esta norma corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

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5. Mientras la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publica el Programa de Evaluación, las estaciones que den servicio a la entrada en vigor de esta norma deben contar con el dictamen técnico de operación y mantenimiento.

6. Los establecimientos que comiencen a operar en 2017 y hayan obtenido el permiso de la CRE con anterioridad, deben contar con el dictamen técnico de operación y mantenimiento a más tardar un año calendario posterior al inicio de operaciones.

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7. Los que hayan obtenido el permiso después de la entrada en vigor deben contar con dicho dictamen a partir de un año calendario posterior a la obtención del dictamen técnico de construcción.

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