Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

¿Adiós al régimen de maquila?

Empresas incumplidas deben tomar acciones en el próximo ejercicio fiscal si salen del régimen.
mié 14 diciembre 2016 11:25 AM
maquila manufactura 2
maquila manufactura 2 - (Foto: iStock)

Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la edición 251 de la revista Manufactura, El libre comercio en riesgo, correspondiente a octubre de 2016.

(Manufactura) — A raíz de las modificaciones fiscales de 2014, la industria maquiladora sufrió cambios en su regulación; incluso tuvo la pérdida de algunos beneficios.

Entre los cambios principales tras el Decreto de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se encuentra la devolución de las mercancías importadas temporalmente, es decir, se restringen las ventas en el mercado nacional y se elimina la exención parcial del Impuesto Sobre la Renta. Además, los ingresos de la maquiladora deberán provenir de su actividad productiva, no podrá tener ingresos por otras actividades y, finalmente, el residente en el extranjero deberá poseer al menos 30% de la maquinaria y equipo.

Publicidad

Existe un periodo de transición establecido por el decreto que otorga estímulos fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (Decreto Immex), para aquellas maquiladoras que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con el régimen fiscal de Maquiladoras previsto en la LISR vigente hasta 2013, y que a esta última fecha no cumplieron con el citado porcentaje para que en un lapso de dos años que corre a partir del 1 de enero de 2014, alcancen el porcentaje mínimo.

El Decreto Immex agrega que aquellas maquiladoras que no hayan cumplido al 1 de enero de 2016 con el porcentaje referido, no podrán seguir aplicando el régimen de maquila a partir del 1 de enero de 2017, es decir, que tendrán que tributar de acuerdo con lo dispuesto por el Título II de la LISR.

Salir del régimen implica no poder determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) con base en la alternativa conocida como safe harbor o bien, no poder acogerse al acuerdo anticipado de precios conocido como APA.

OPINIÓN: Acuerdos de Precios Anticipados, alternativa fiscal en el limbo

También implica para el residente en el extranjero constituir en México un Establecimiento Permanente (EP) por los inventarios y activos fijos que posea, y que los primeros son transformados por la maquiladora cuando utiliza dichos activos. Es importante analizar con detalle el efecto impositivo en estos casos, tanto para establecer precios de transferencia como para identificar si existen algunos riesgos de EP para el residente extranjero.

Al abandonar el régimen de maquila y tributar conforme al régimen general de la LISR, deberá aplicarse, como única opción para cumplir con la obligación de precios de transferencia, el estudio de precios de transferencia para determinar el margen de utilidad que debería generar la ahora empresa manufacturera. Esta alternativa no está disponible para las maquiladoras a partir de 2014. Deberán identificar las funciones que desarrollará la empresa manufacturera, los activos con los que contará, los riesgos de salir del régimen, y con ello realizar un análisis económico para determinar la rentabilidad que debiera generar.

Nota: 4 años de claroscuros en política industrial

En el análisis podrá identificarse plenamente si la ahora empresa manufacturera desempeñará funciones como la comercial, deberá pagar por las marcas, tecnología, fórmulas y, en general, por los intangibles que le proporcione el grupo internacional al que pertenezca; requerirá de financiamiento para capital de trabajo y/o otorgará financiamiento a nuevos clientes; desarrollará tecnología localmente, entre otras funciones, activos y riesgos que pueden asumir, o bien tener la menor cantidad de esos factores, es decir, que constituya básicamente una empresa manufacturera de bajo riesgo.

Resulta fundamental analizar si existe un potencial riesgo de EP para el residente en el extranjero por el mantenimiento de bienes. No obstante, la LISR en vigor establece ciertos supuestos en los cuales no se considera que el residente en el extranjero tiene un EP en México.

OPINIÓN: Maquiladoras puras: justificación y retos

Salir del régimen de maquila puede ocasionar que se pierdan ciertos beneficios fiscales; uno de ellos que podemos acotar es la deducción adicional equivalente a la parte no deducida de las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores (53%/47%).

En suma, es necesario reiterar que las empresas maquiladoras deben mostrarse proactivas al tomar las medidas de corrección y acción para el próximo ejercicio fiscal, si es que se ubican en el supuesto de salir del régimen de maquila por falta de requisitos.

*El autor es socio de Impuestos de KPMG México en Querétaro.

Tags

Manufactura
Newsletter
Recibe en tu correo nuestro boletín

Publicidad
Publicidad