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Acuerdos de Precios Anticipados, alternativa fiscal en el limbo

La Administración Central de Auditoría y Fiscalización carece de un método claro.
jue 06 octubre 2016 04:52 PM
manufactura guantes industria
manufactura guantes industria - (Foto: Getty Images)

Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la edición 249 de la revista Manufactura, Las 100 manufactureras, correspondiente a agosto de 2016.

(Manufactura) — En 2014, algunas empresas maquiladoras pidieron un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) —convenio entre contribuyentes y administraciones tributarias para determinar una carga fiscal— ante la Administración Central de Auditoría y Fiscalización de Precios de Transferencia (ACAFPT), pero aún no cuentan con él. 

Ante esta situación, ¿con qué alternativas cuentan?, ¿sigue siendo el APA la mejor opción?

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Después de que en 2014 se publicaran las nuevas disposiciones en materia de Precios de Transferencia en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para las empresas maquiladoras, ya han transcurrido dos ejercicios (2014 y 2015) sin que todavía se tenga certeza sobre la metodología que estará utilizando la Administración Central de Auditoría y Fiscalización en la negociación de los APA; esto ha generado una dificultad para comenzar a pactar e, incluso, obtener la resolución de algún APA.

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Rutas de cumplimiento

Puede surgir la inquietud sobre cuál es la mejor opción de cumplimiento para las empresas que, para efectos fiscales, están en el régimen de maquiladoras; asimismo, existe la posibilidad de determinar si fue acertado en su momento optar por el APA, en lugar de la alternativa denominada Safe Harbor. 

Solo como recordatorio y antecedente, las alternativas son las siguientes: 

• Solicitar y obtener un APA.

• Aplicar la mecánica de Safe Harbor, la cual consiste en obtener una utilidad fiscal mínima entre 6.5% sobre el total de costos y gastos de operación incurridos en el servicio de maquila, o 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila (el mayor de ambos).

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Con base en lo anterior, las empresas maquiladoras tuvieron que optar por alguna de ellas durante los ejercicios 2014 y 2015. Si se parte de este escenario, habría que analizar la situación de la maquiladora para poder confirmar que un Acuerdo de Precio Anticipado es la mejor alternativa para la determinación de los ingresos de maquila y el correcto cumplimiento en materia de precios de transferencia. 

Los precios de transferencia

Para aquellas empresas de la industria maquiladora que ya no encuentran el APA como la mejor alternativa en estos momentos —debido a determinados cambios significativos que se han dado en circunstancias de tipo económico y financiero—, entonces resulta relevante que la compañía lleve a cabo el análisis correspondiente en materia de precios de transferencia y, en especial, uno de índole legal, con el objetivo de revisar las siguientes alternativas: 

  • Cambiar de una solicitud de APA unilateral a un APA bilateral (BAPA, por sus siglas en inglés).
  • Desistir de la solicitud de APA. 

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Como podemos darnos cuenta, existen alternativas para que, en cierto momento, la compañía tenga la posibilidad de cambiar de opción de un APA a Safe Harbor o bien elegir un BAPA para la obtención de una mayor certeza para la empresa maquiladora y la sociedad extranjera que la contrató. Sin embargo, es importante tener cuidado con las fechas y los plazos para efectos legales para cada uno de ellos y cubrir todos los aspectos en caso de que se elija alguna de estas alternativas.

En la medida en que se hayan adoptado los factores que sustentan el APA solicitado para la determinación del ISR de 2014 y 2015, entonces no se identifican situaciones que conlleven a que la resolución correspondiente será contraria a lo solicitado. 

De la misma manera, en el supuesto de que el APA no haya sido la mejor opción, debido a que las circunstancias económicas y financieras para una maquiladora en particular han variado de forma significativa, previo un análisis detallado, puede evaluarse que la empresa desista de la solicitud del APA y pedir, en su lugar, un BAPA, o bien adoptar la metodología del Safe Harbor.

* El autor es socio de precios de transferencia de KPMG en México.

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