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Extienden cuota compensatoria de tubos de acero japonés

También aplican cuota de 40.25% a ferrosilicomanganeso de la India.
mar 18 octubre 2016 11:43 AM
tuber�a de acero
tuber�a de acero - (Foto: EFE)

La Secretaría de Economía decidió mantener por cinco años más la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, plazo que toma como punto de partida el 11 de noviembre de 2015.

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Asimismo, estableció una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso procedentes de la India.

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La dependencia informó sobre ambas disposiciones a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el caso de los tubos de acero japoneses, el periodo de investigación de las autoridades abarcó del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, en tanto que el de análisis fue del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

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La dependencia dio a conocer que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto iba a dar lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios y de consecuente daño a la rama de producción nacional.

En ese sentido, expuso que entre algunos de los elementos que se tomaron en cuenta, sin que sean limitativos, destacan que en el periodo de análisis la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar las importaciones de dicho material en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional.

Abundó que entre las afectaciones a la rama de producción nacional que causará la eliminación de dicha cuota en el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto a los niveles observados en el periodo de examen, destacan disminuciones de 40 puntos porcentuales en la cuota de mercado.

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Resolución sobre el ferrosilicomanganeso

La Secretaría de Economía también emitió la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

La dependencia federal consideró el periodo de investigación que va del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

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Refirió que, al término del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso procedentes de la India y el cual es una materia prima indispensable para producir acero.

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