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El ABC de la reforma en justicia laboral

Adiós a los juicios largos y a la opacidad sindical; la transición puede durar 3 años: expertos
lun 17 octubre 2016 11:16 AM
trabajadores
trabajadores - (Foto: Cuartoscuro)

En caso de concretarse, la reforma constitucional en justicia laboral implicará un tarnsformación en las relaciones laborales, ya que contribuirá a que los conflictos obrero-patrones se resuelvan en forma más transparente y profesional, con lo que se abonará a una mejor relación entre empresas y trabajadores.

Esta es la conclusión a la que llega en un primer análisis la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), en espera de conocer el voto de la Cámara de Diputados que en este momento tiene en su cancha la discusión y eventual aprobación del dictamen turnado desde el jueves pasado por los senadores.

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Fernando Yllanes Martínez, presidente de la Comisión de Seguridad Social de Concamin, refirió que por lo pronto este organismo empresarial ha comenzado a informar a los agremiados sobre las implicaciones legales y administrativas de la reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales.

De entrada, la opinión del representante empresarial es positiva al argumentar que “las juntas de Conciliación de Arbitraje no están cumpliendo con su misión por muchas razones, la más importante porque están abandonas”, ya que los juicios pueden extenderse 10, 15 o más años.

Sin embargo, Yllanez Martínez advierte que al tratarse de cambios radicales en la impartición de justicia laboral, las empresas deberán aprovechar el periodo de hasta tres años que puede durar el proceso de aprobación y aplicación de la reforma, con el objeto de preparar a su personal de asuntos jurídicos.

¿Qué aprobó el Senado?

1. La impartición de la justicia laboral, en lo individual y lo colectivo, será responsabilidad de autoridades judiciales tanto del ámbito federal como local, en lugar de las juntas de conciliación y arbitraje, por lo que los conflictos labores se resolverán en tribunales laborales del Poder Judicial de los niveles federal y local.

2. La creación de un organismo federal descentralizado, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como de todos los procesos administrativos relacionados.

Para la designación de su titular, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

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3. La creación de 32 centros locales de conciliación, cuyo objeto será evitar que trabajadores y patrones lleguen a los tribunales laborales, pues será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional.

4. La protección del voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes.

Una vez aprobada la reforma por la Cámara de Diputados, deberá ser remetida a las entidades federativas para que, al menos 17 de los 32 congresos locales, la aprueben y alcance el grado constitucional.

¿Qué implicaciones habrá para la industria?

5. En lo que se aprueba y se pone en marcha la reforma en justicia laboral, los juicios laborales actualmente en proceso dentro de las juntas de conciliación, tanto en la Federal como en las locales, seguirán su curso normal como hasta ahora, comentan los abogados José Alfonso Bouzas, doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y Arturo Alcalde, abogado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).

Es decir, por un tiempo ambos sistemas tendrán que convivir, en tanto se resuelven y finiquitan los pendientes y los tribunales laborales comienzan a recibir y atender los nuevos casos, refiere Yllanes.

6. Habrá qué esperar la aprobación de la Cámara de Diputados, para conocer si el dictamen tiene alguna modificación. Asimismo, habrá que conocer si se cuenta con el aval suficiente de los congresos locales y también será necesario aplicar los cambios en las leyes reglamentarias correspondientes.

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“Se nos abre una etapa muy compleja porque éstas son reformas a la Constitución y luego viene la instrumentación. Una vez que la reforma pase por las legislaturas locales de los estados y sean aprobadas, viene el debate sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo y ahí puede llevarnos a un revire negativo”, considera José Alfonso Bouzas. 

7. De ahí que el proceso de cambios puede durar hasta tres años, considera Fernando Yllanes, de modo que los empresarios deben tener en cuenta que la reforma no entrará en automático.

Hace ver que en el proyecto de egresos de la Federación para el próximo año no figuran las partidas presupuestales para las nuevas instancias que promueve la reforma, como el caso del organismo autónomo de registro de los sindicatos.

“Para 2017 ya no fue posible porque si no hay presupuesto, el Poder Judicial no lo puede hacer”, afirma el representante industrial.

8. La recomendación para las empresas es que aprovechen este etapa de transición para adoptar las medidas necesarias y capacitar a su personal del área jurídica, pues enfatizó que el objetivo es profesionalizar la solución de los litigios entre patrones y trabajadores.

9. Sin embargo, es posible que como parte de esta transición las autoridades decidan agilizar los juicios en trámite, a través de lo que se denomina como “jornadas conciliatorias”; este último un recurso que ya ha comenzado a aplicar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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10. Otro factor que deberán tener en cuenta las empresas industriales, sobre todo de ramas con activa presencia sindical como minería, siderurgia, automotriz y energía, es el hecho de que se promueve el voto libre y secreto de los trabajadores en los recuentos gremiales, por lo que disminuyen los riesgos de corrupción y violencia en asambleas y en los centros de trabajo.

“Esto va a permitir que el sindicalismo sea más decente y que las relaciones laborales sean más auténticas”, apunta Arturo Alcalde.

11. El mismo espíritu de transparencia aplicará con la creación del organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos.

Entre otros beneficios, este cambio dará certeza a la inversión al tener las emprsas un conocimiento de cuáles son las organizaciones sindicales realmente existentes en el país, quiénes son sus líderes y a quiénes representan, lo que será un antídoto para evitar que desde antes de la instalación de una planta un sindicato sin ninguna representatividad quiera emplazar a huelga por firma de contrato colectivo.

Foto: Cuartoscuro

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