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¿Cómo aplicar los derechos de autor a la impresión 3D?

El tema sobre quién deber de tener la autoría de un objeto impreso carece de regulación.
mié 08 agosto 2018 12:20 PM
Impresora 3D
Impresora 3D - (Foto: iStock by Getty Images)

Gracias a la personalización de los productos, la reducción de gastos generales de fabricación y al desarrollo y despliegue de tecnología que existe en los mercados, que han hecho que aparezcan nuevos competidores e innovaciones que desarrollan un mercado más competitivo, la impresión 3D ha sido bien recibida en las industrias.

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Sin embargo también se han abierto algunos debates, el más reciente sobre la impresión de armas de fuego en Estados Unidos o las discusiones acerca de la protección de derechos de autor sobre piezas que pueden tener propiedad industrial.

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El artículo 11 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor refiere lo siguiente: "Las partes contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente tratado o del convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la ley".

Por lo que una forma que puede hacer más regular el uso de planos o recursos de un producto en un sistema de impresión aditiva consiste en dar un identificador a las piezas para dar seguimiento a su uso.

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Naima Alahayane, jurista que presentó hace unos años una conferencia titulada Design et technologies: interactions et protections, precisa que los autores que ejecutan y hacen los productos que se imprimirán, requieren de hacer un esfuerzo intelectual para que el objeto o producto se vuelva un prototipo para imprimir.

De ahí la discusión sobre quién puede tener derecho de autoría sobre una impresión es complicada, ya que el autor podría ser distinto entre quien concibió el producto y quien lo rediseñó para tercera dimensión.

El Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) enfatiza que, con el propósito de reducir el uso no autorizado y el abuso de uso personal, se tendrán que registrar los productos y los límites alrededor de derecho de autor y propiedad industrial. Por lo que los titulares de estas creaciones pueden “recurrir a medidas de protección tecnológica, la implantación que se puede hacer con ellas y el límite de uso en procesos de fabricación que se pueden tener”.

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Las impresoras que existen en el mercado utilizan varios tipos de materiales, que van desde el plástico hasta la cerámica, además de los metales y los materiales híbridos, e incluso ya es posible crear prototipos biomédicos que pueden usarse, lo que abre las oportunidades de negocio para diversas empresas y sectores; sin embargo, también se abren los huecos legales en su uso.

¿Qué temas deben de abordar los tribunales?

Las características específicas del proceso de impresión en 3D plantean varias cuestiones que inevitablemente los tribunales van a tener que dirimir. Por ejemplo, ¿a quién pertenece un objeto que en primer lugar ha sido ideado por una persona, modelado digitalmente por otra e impreso por un tercero? ¿Se puede considerar que la persona que diseñó la obra y la persona que la modeló digitalmente son coautores de una obra en colaboración según lo establecido en la legislación de derecho de autor? Y si el objeto puede protegerse mediante patente, ¿se consideraría como coinventores a esas dos personas?

Existen otras cuestiones importantes, como el tipo de protección que debería ofrecerse a los propietarios de impresoras 3D. La inversión financiera de estas personas permite la creación de un objeto, pero se debe preguntar si pueden gozar del mismo tipo de protección conferida por los derechos conexos que los productores musicales, cuya inversión permite la creación de grabaciones sonoras.

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La impresión aditiva se ha popularizado en los últimos años. Según Markets and Markets, este mercado puede valer 32,700 millones dólares (mdd) para 2023, con un crecimiento anual de 25.76%, esto de forma constante entre 2017 y 2023.

En algunos países ya se ha empezado a ahondar en este tema. En Francia, por ejemplo, su Código de Propiedad Intelectual prohíbe suministrar u ofrecerse a suministrar medios para usar una invención sin autorización.

Por lo que los titulares de patentes pueden reclamar compensaciones ante terceros cuando hayan requerido del producto o invento como un “elemento esencial de la invención protegida por la patente”, lo que incluye a los servicios de impresión aditiva.

Sin embargo el futuro de este tipo de permisos podría dar pie a otros más regulados, como es el caso de i.materialise una plataforma que permite descargar archivos en 3D gracias a un pago mensual o incluso lo que Autodesk permite, pues es posible acceder a productos que estén en su nube y descargarlos.

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