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Gasolineros que participen en el 'huachicoleo' recibirán prisión o multas

El Senado aprobó reformas legales contra el mercado clandestino de combustibles.
mié 18 abril 2018 11:56 AM
decomiso de pipas de combustible robado
decomiso de pipas de combustible robado - (Foto: Cuartoscuro / F�lix M�rquez)

Los propietarios de las estaciones gasolineras tendrán que emitir comprobantes fiscales digitales por la compraventa de combustibles, además de que pagarán una pena de hasta ocho años de prisión en caso de que no hagan los controles de volumen de combustibles que administran en sus negocios o bien que alteren los equipos y programas informáticos.

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Lo anterior se desprende de un paquete de reformas que aprobó el pleno del Senado de la República, con el propósito de combatir el mercado ilícito de combustibles en el país, derivado de la extracción irregular de los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), una actividad conocida como “ordeña” o “huachicoleo”.

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En su sesión del martes, el Senado aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, al Código Penal Federal y a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

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Los cambios están encaminados a fortalecer la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de su Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la supervisión de la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos, con el propósito de evitar que los gasolineros o distribuidores adquieran combustible robado para su venta.

A continuación se enumeran las reformas más importantes:

1. Los propietarios de gasolineras deben emitir comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios, o con los medios electrónicos que en dichas reglas se determine.

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2. Los dueños y administradores de gasolineras recibirán una sanción de tres a ocho años de prisión por no mantener los controles volumétricos; o bien porque no tengan, alteren, inutilicen o destruyan los equipos y programas informáticos para los controles volumétricos.

También recibirán el mismo castigo quienes realicen, permitan o entreguen a la autoridad registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.

3. Cuando una persona realice actividades sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos recibirá sanciones como la clausura temporal, total o parcial de su negocio; inhabilitación o inmovilización de equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, así como la suspensión temporal del suministro.

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4. La autoridad fiscal adquiere facultades para realizar visitas domiciliarias en aras de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos, que permitirá identificar la procedencia de los hidrocarburos o petrolíferos.

5. Se elimina la posibilidad de que las maquiladoras o empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Economía, puedan importar temporalmente petrolíferos.

6. Se aplicarán multas de 35,000 a 61,500 pesos, o incluso se castigará con tres meses a tres años de prisión, a quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

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Este paquete de reformas ya fue previamente autorizado por la Cámara de Diputados, por lo que el Senado remitió el texto a la Presidencia de la República para su publicación.

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